Caso del niño de Las Termas: la defensora Ana Silvia Geréz presentó un hábeas corpus y pidió la inmediata liberación de la madre, la tía y la abuela- Apareció el niño Alonso

El caso del niño de Termas de Río Hondo, investigado por presuntos hechos de abuso sexual y corrupción de menores, sumó este jueves 8 de octubre un nuevo y contundente capítulo judicial. La defensora oficial Dra. Ana Silvia Geréz interpuso una acción de hábeas corpus para reclamar la inmediata libertad de la madre, la tía y la abuela del menor, actualmente detenidas en el marco de la investigación penal que se tramita en la ciudad termal.

La presentación fue formulada en el legajo judicial N.º 2616/26, en el que se encuentran involucradas Vanesa Jiménez, Mahira Jiménez y Olga Coronel. La funcionaria dirigió su acción contra la Comisaría del Menor y la Familia y el Ministerio Público Fiscal de Termas de Río Hondo, al considerar que las privaciones de libertad carecerían de suficiente fundamento legal.

En su escrito, Geréz invocó el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 144 bis del Código Penal, al sostener que las tres mujeres fueron detenidas sin una orden debidamente fundada y que no existirían riesgos procesales que justifiquen mantenerlas privadas de su libertad.

Fuertes cuestionamientos a la investigación judicial

La defensora formuló graves acusaciones contra el procedimiento judicial y aseguró que las detenciones se produjeron en el contexto de lo que considera una causa instrumentada para separar al niño de su entorno familiar materno.

Según su presentación, durante los allanamientos fueron privadas de su libertad cuatro personas. Una de ellas, Pedro Cardozo, recuperó la libertad el lunes pasado, mientras que la madre, la abuela y la tía permanecen detenidas.

Geréz también afirmó que existirían antecedentes de detenciones de integrantes del mismo grupo familiar que concluyeron con decisiones de falta de mérito y sobreseimiento, situación que, a su entender, reflejaría una reiteración de procedimientos de hostigamiento.

Estas afirmaciones constituyen denuncias efectuadas por la funcionaria judicial y requieren su correspondiente comprobación en sede judicial.

La situación del niño y las responsabilidades de las autoridades

Uno de los aspectos más delicados del escrito es la referencia a la situación actual del menor, quien, según los antecedentes del caso, quedó bajo el cuidado de su padre por disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 82 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La defensora sostuvo que actualmente se desconoce el paradero del niño y cuestionó que el Ministerio Público Fiscal de Termas de Río Hondo no haya dado cumplimiento a los requerimientos formulados desde su intervención tutelar.

En ese contexto, calificó la situación como de extrema gravedad y denunció un presunto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La presentación vuelve a colocar en el centro del debate judicial la protección integral del niño, la determinación de su lugar de residencia y las actuaciones desarrolladas por las autoridades judiciales de Santiago del Estero y de la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe precisar que el desconocimiento del paradero denunciado por la defensora no permite, por sí solo, establecer que exista una desaparición o sustracción del menor judicialmente acreditada, especialmente ante la existencia de una decisión de la Justicia de Familia de CABA cuya vigencia y alcance deben ser determinados.

Denuncian extrema vulnerabilidad de la madre

En otro tramo del hábeas corpus, Geréz advirtió que Vanesa Jiménez, madre del niño, atraviesa una situación de extrema vulnerabilidad emocional y que, según afirma, todavía no habría sido sometida a una evaluación médico-forense.

La defensora vinculó ese estado con la separación de su hijo, la incertidumbre sobre su paradero y la continuidad de su detención.

Por esta razón, solicitó la intervención del cuerpo médico forense y de profesionales de psicología de la Defensoría, con el propósito de evaluar el estado de salud de las mujeres privadas de su libertad.

Piden informes en dos horas y una resolución inmediata

En el petitorio, la defensora solicitó la habilitación de días y horas inhábiles para garantizar el tratamiento urgente de la acción constitucional.

Concretamente, requirió que la autoridad responsable de las detenciones presente un informe dentro del plazo de dos horas, detallando los fundamentos y las circunstancias en que se mantiene la privación de libertad de las tres mujeres.

Asimismo, pidió que se ordene su inmediata liberación o, subsidiariamente, que se disponga una audiencia oral de control de detención para examinar la legalidad de las medidas adoptadas.

El hábeas corpus constituye una garantía constitucional destinada a proteger la libertad física frente a restricciones ilegítimas y exige una respuesta judicial inmediata, conforme al artículo 43 de la Constitución Nacional.

Una causa atravesada por múltiples conflictos judiciales

La nueva presentación se produce en medio de un complejo escenario judicial que involucra investigaciones por presuntos delitos contra la integridad sexual del menor, decisiones sobre su cuidado personal y cuestionamientos a las intervenciones de distintos organismos judiciales.

El conflicto entre las actuaciones desarrolladas en Santiago del Estero y las resoluciones dictadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continúa siendo uno de los ejes centrales de la controversia.

Ahora, el planteo de Geréz obliga a examinar específicamente la legalidad de las detenciones, sin que ello implique anticipar una decisión sobre la responsabilidad penal de las mujeres investigadas.

La expectativa se concentra en la respuesta que adopte la Justicia frente al hábeas corpus y en las medidas que puedan disponerse para esclarecer la situación y el paradero del niño.

Hasta el momento, la información aportada corresponde a la presentación de la defensora oficial y no incluye una resolución sobre el hábeas corpus ni la respuesta del Ministerio Público Fiscal a las acusaciones formuladas.

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