viernes, abril 18, 2025
SANTIAGO
SANTIAGO

El poder ejecutivo provincial envió a la legislatura un proyecto para combatir el narcomenudeo

Tras la modificación que introdujo la Ley Nacional Nº 26.052 el sistema dejó de ser unívocamente federal y se facultó a las provincias – mediante una ley de adhesión- para perseguir, juzgar y reprimir ciertos delitos tipificados en la Ley de Estupefacientes N° 23.737.
Siendo la tenencia y tráfico de estupefaciente un delito netamente federal, durante muchos años se dejó de lado la lucha directa contra los quioscos narcos y se tomó judicialmente esos puntos de comercialización como simples eslabones débiles de la cadena del narcotráfico.
Por años quedó como un problema relegado frente al intento con más o menos éxito– de frenar el ingreso de drogas por las fronteras. Mientras las grandes organizaciones, las redes de transporte y almacenamiento, aparecían como el objetivo de la Justicia y de las fuerzas policiales, en los barrios más humildes se afianzaban otras ramificaciones del mundo narco. Familias enteras se consolidaron alrededor del negocio de la droga. Se lo llamó economía narco de subsistencia.
El narcomenudeo es hoy uno de los problemas más importantes vinculado con las drogas. No se trata de una amenaza potencial, sino de un desafío concreto para la seguridad pública. En las zonas donde se instala la venta minorista de estupefacientes crece la violencia.
Tomar competencia provincial en estos delitos es el desafío que asume el gobierno de la provincia asignando a los tribunales locales lo concerniente a los delitos de comercio y tenencia ilegal en pequeña escala, quedando el tráfico a gran escala (incluido el transporte), la financiación y el almacenamiento al fuero federal y en la órbita de la jurisdicción provincial hechos puntuales que significarían el último eslabón de la cadena de comercialización, con principal fundamento, además, en la inmediatez con la que puede actuar en esos caso la policía y la justicia local.

PARA RECUADRO
Podrían investigarse a la órbita de la Justicia Provincial los ilícitos previstos en los artículos de las leyes Nº 23.737 y N° 26.052 y articulo 204 y cc del Código Penal:
“Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor“
“Cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión“

“Cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión“
“Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”
“Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula; quien las suscribiere sin facultad para hacerlo o quien las aceptare teniendo conocimiento de su ilegítima procedencia o irregularidad. En el caso que correspondiere se aplicará la accesoria de inhabilitación para
ejercer el comercio por el doble de tiempo de la condena”
“Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare
en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito.” Y los Art 204 Bis, 204 ter, 204 quater que califican la figura primaria según determinados
supuestos.-

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